En breve
El 10 de agosto de 2020, el Gabinete de Ministros de los Emiratos Árabes Unidos emitió la Resolución de Gabinete No. 57 de 2020 que deroga y reemplaza la Resolución de Gabinete No. 31 de 2019. El Reglamento ES modificado se aplica a partir del 1 de enero de 2019 e introduce cambios importantes en el alcance y la aplicación de los EAU régimen de sustancia económica. El Ministro de Finanzas de los EAU también emitió una guía actualizada el 19 de agosto de 2020, aclarando ciertos aspectos del Reglamento ES modificado.
En detalle
Antecedentes
Los Emiratos Árabes Unidos introdujeron requisitos de sustancia económica para ciertas empresas el 30 de abril de 2019 mediante la Resolución del Gabinete de Ministros No 31 de 2019 sobre las Regulaciones de Sustancias Económicas (“las Regulaciones de ES originales”). El 11 de septiembre de 2019 se emitió una guía sobre la aplicación del Reglamento ES original de conformidad con la Decisión Ministerial No. 215 de 2019 (“Orientación”).
El 10 de agosto de 2020, el Gabinete de Ministros de los EAU emitió la Resolución de Gabinete No. 57 de 2020 (el “Reglamento ES modificado”) que deroga y reemplaza el Reglamento ES original, junto con una Guía actualizada que aclara el Reglamento ES modificado (Decisión Ministerial 100 de 2020 de 19 de agosto de 2020). Además, el Ministerio de Hacienda de los EAU ha actualizado la información en su sitio web dedicado a la sustancia económica.
El Reglamento ES modificado se aplica a partir del 1 de enero de 2019 e introduce cambios importantes en el alcance y la administración del régimen de sustancia económica en los EAU, que se analizan a continuación.
Cambios críticos en el Reglamento ES modificado
El Reglamento ES modificado introduce una serie de cambios importantes:
Definición de un “Licenciatario”
El Reglamento ES modificado solo se aplica a (i) personas jurídicas (personas con personalidad jurídica separada) y (ii) sociedades no constituidas en sociedad que llevan a cabo una actividad relevante en los EAU.
Las personas físicas, los propietarios únicos, los fideicomisos y las fundaciones (que se consideraron como “Licenciatarios” según las regulaciones ES originales) ya no están dentro del alcance de las regulaciones ES y, por lo tanto, no necesitan presentar una notificación ni cumplir con la Prueba de sustancia económica.
El Reglamento ES enmendado también aclara el tratamiento de los Emiratos Árabes Unidos y las sucursales extranjeras.
Exenciones aplicables
El Reglamento ES modificado introduce las siguientes exenciones:
– Entidades que son residentes fiscales fuera de los EAU
– Fondos de inversión
– Entidades que son propiedad total de residentes de los EAU y que (i) no forman parte de un grupo multinacional y (ii) solo realizan actividades comerciales en los EAU
– Sucursales en los EAU de una oficina central / matriz extranjera cuyos ingresos relevantes están sujetos a impuestos en la jurisdicción de la oficina matriz / matriz extranjera.
Las entidades exentas deben (i) presentar una notificación y (ii) proporcionar evidencia documental suficiente para sustentar y beneficiarse de su estado de exención.
Anuncio 1) La entidad de los EAU deberá presentar un certificado de residencia fiscal u otra documentación emitida por la autoridad fiscal en la jurisdicción extranjera en la que afirma ser residente fiscal, que demuestre que se trata como una entidad residente fiscal local en la jurisdicción de ese país extranjero.
Anuncio 2) La exención que se aplica al Fondo de Inversión y a cualquier entidad de los EAU utilizada por el Fondo de Inversión para realizar o mantener inversiones, pero no se extiende a la entidad o entidades en las que el Fondo de Inversión invierte en última instancia.
Anuncio 3) El término residentes de los Emiratos Árabes Unidos se refiere a (i) ciudadanos de los Emiratos Árabes Unidos o (ii) personas con una visa de residencia de los Emiratos Árabes Unidos que residen en los Emiratos Árabes Unidos.
Anuncio 4) orientación adicional, “sujeto a impuestos” será cuando los ingresos de la sucursal de los EAU se incluyen en los ingresos imponibles de la oficina central / matriz extranjera, independientemente de si la oficina central extranjera / la matriz puede reclamar una exención de beneficios de sucursal en virtud de un tratado de doble imposición con los Emiratos Árabes Unidos o de conformidad con la legislación fiscal nacional de la jurisdicción de la oficina matriz o matriz extranjera.
Las entidades de propiedad directa o indirecta al menos en un 51% por parte del gobierno de los EAU ya no están específicamente exentas en virtud del Reglamento ES modificado. Sin embargo, dichas entidades pueden (cuando corresponda) beneficiarse de cualquiera de las exenciones recientemente introducidas establecidas anteriormente.
Cambios en la definición de determinadas “Actividades relevantes”
Negocio de centros de distribución y servicio
El alcance del “Negocio de centros de distribución y servicios” se ha ampliado de manera que:
Ya no existe el requisito de que las mercancías se importen y almacenen en los Emiratos Árabes Unidos para que una entidad se considere una “empresa de centros de distribución y servicios”.
Ya no existe el requisito de que los servicios se presten “en relación con un negocio fuera del Estado”, lo que da como resultado que cualquier servicio prestado a una parte relacionada extranjera se considere un “Negocio del Centro de Distribución y Servicios”.
Licenciatario de propiedad intelectual de alto riesgo
La definición de un Licenciatario de Propiedad Intelectual de Alto Riesgo se ha limitado a una empresa de propiedad intelectual que cumpla con todas las condiciones siguientes:
1- La empresa no creó el activo de propiedad intelectual.
2- La empresa adquirió el activo de propiedad intelectual de:
o una persona conectada, o
o en contraprestación por la financiación de la investigación y el desarrollo por otra persona situada en una jurisdicción extranjera; y
3- El negocio licencia o ha vendido el activo de propiedad intelectual a una Persona Conectada, o gana ingresos identificables por separado de una Persona Conectada Extranjera con respecto al uso o explotación del activo de propiedad intelectual.
Cambios en la definición de “persona conectada” e introducción de una definición de “grupo”
Las Regulaciones de ES enmendadas definen a una Persona Conectada como una entidad que es parte del mismo Grupo que el Licenciatario o el Licenciatario Exento.
Un Grupo se define como “dos o más entidades relacionadas a través de la propiedad o el control de manera que se les requiera preparar estados financieros consolidados para propósitos de información financiera de acuerdo con las normas contables que les sean aplicables”.
Administración
La Autoridad Tributaria Federal de los EAU ha sido designada como Autoridad Evaluadora de las Regulaciones de ES. En esta capacidad, el FTA será responsable de evaluar y hacer cumplir el cumplimiento de las empresas de los EAU con la Prueba de Sustancia Económica.
La responsabilidad principal de las Autoridades Reguladoras es la recopilación y verificación de información sobre sus Licenciatarios y ayudar a la FTA en el desempeño de su función como Autoridad Nacional de Evaluación.
Intercambio de información
El Reglamento ES modificado establece que el Ministerio de Finanzas (como Autoridad Competente) intercambiará información con Autoridades Competentes Extranjeras sobre el Licenciatario que afirme estar exento del Reglamento ES sobre la base de:
– ser residente fiscal fuera de los EAU; o
– ser una sucursal de los EAU de una entidad extranjera cuyos ingresos están sujetos a impuestos fuera de los EAU.
Áreas críticas aclaradas en la guía actualizada
La Guía actualizada proporciona más aclaraciones sobre la aplicación de los Reglamentos ES modificados. A continuación se incluye un resumen de las aclaraciones críticas que no se abordaron en la guía anterior y / o la Guía de actividades relevantes.
Tratamiento de ramas
Dado que las sucursales no tienen personalidades jurídicas independientes de su “matriz” o de su “oficina central”, no se las considera “Licenciatarios”.
La Guía aclara cómo las sucursales y su “matriz” u “oficina central” deben cumplir con las Regulaciones de ES:
– Sucursal en los EAU de una empresa en los EAU: La empresa en los EAU debe presentar una notificación única y (si corresponde) un Informe de sustancia económica para informar de las actividades relevantes de sí misma y de todas sus sucursales en los EAU.
– Sucursales en los Emiratos Árabes Unidos de una empresa extranjera: la sucursal de los Emiratos Árabes Unidos no está sujeta a las Regulaciones ES si sus ingresos relevantes se informan en la declaración de impuestos de la casa matriz / casa matriz extranjera.
– Sucursal extranjera de una empresa en los EAU: la empresa en los EAU no necesita informar (y demostrar la sustancia económica en los EAU relacionada con) las actividades relevantes de su sucursal extranjera, siempre que la sucursal extranjera esté sujeta a impuestos sobre sus ingresos relevantes en la jurisdicción extranjera.
Presentaciones de notificación
El Reglamento ES enmendado confirma que las notificaciones deben presentarse electrónicamente en el Portal del Ministerio de Finanzas dentro de los seis meses posteriores al cierre del ejercicio financiero de los Licenciatarios.
Del mismo modo, las empresas que ya enviaron una notificación a sus autoridades reguladoras deberán volver a enviar su notificación en el portal del Ministerio de Finanzas después de que entre en funcionamiento. La guía no confirma una fecha límite para esta nueva presentación.
Para las empresas que deben presentar una notificación antes de que el portal esté disponible, puede ser razonable anticipar que la fecha límite para tales presentaciones se pospondrá hasta que el portal entre en funcionamiento.
Otras aclaraciones
Ingresos brutos son todos los ingresos de cualquier fuente que se deriven, sin deducir ningún tipo de costos o gastos.
Un Licenciatario no está obligado a realizar todas las Actividades de Generación de Ingresos Básicos (“CIGA”) enumeradas en las regulaciones de ES para una actividad relevante en particular. Sin embargo, cualquiera de las CIGA que generen ingresos relevantes debe realizarse en los EAU.
Los miembros de la junta (o equivalentes) no están obligados a residir en los EAU. Sin embargo, los miembros de la junta (o equivalentes) deben estar físicamente presentes en los EAU al tomar decisiones estratégicas.
Un Licenciatario puede subcontratar actividades que no son CIGA a partes fuera de los EAU, como funciones administrativas, TI, nómina, servicios legales u otro asesoramiento profesional experto o servicios especializados proporcionados.
Conclusión clave
Los Reglamentos y Orientaciones de ES enmendados proporcionan cambios bienvenidos y cierta claridad adicional con respecto al alcance y la aplicación de los requisitos de sustancia económica en los EAU.
Los cambios en la definición de “Licenciatario”, la introducción de algunas categorías adicionales de Licenciatarios exentos y las aclaraciones sobre el tratamiento de las sucursales deberían ayudar a reducir la carga general para las empresas en los EAU.
Se recomienda encarecidamente a todas las entidades de los EAU que evalúen o reevalúen si y cuáles de sus actividades están dentro del alcance de las Regulaciones sobre sustancias económicas, y cómo asegurarse de que pueden cumplir con la Prueba de sustancias económicas con respecto a cada actividad relevante. Se trata de una evaluación tanto cualitativa como cuantitativa que implicaría la consideración de cuestiones operativas, financieras, fiscales / de precios de transferencia, legales y de gobernanza.